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Disolvieron el Consorcio Caminero N° 214 El Huaico
Ya se asignaron los tramos de su jurisdicción a consorcios vecinos y se están vendiendo bienes para pagar a los acreedores.
Fuentes oficiales de la Dirección Provincial de Vialidad, confirmaron a Radio Feedback, que el pasado primero de septiembre, quedó oficialmente disuelto el Consorcio Caminero N° 214 de El Huaico, debido a innumerables y calamitosas irregularidades acarreadas desde hace años.
A principio de éste año, ésta entidad que tenía dentro de su jurisdicción varios caminos rurales que se encontraban dentro de los departamentos San Alberto y Pocho, había sido intervenida por Vialidad, con la intención de intentar sanear la situación y recuperar dicha institución.
Si bien desde vialidad aún no se han dado detalles precisos de las deudas y de todas las irregularidades que habrían sido encontradas, algunos socios y vecinos, mencionan que serían varios millones de pesos, los que el consorcio les adeudaba a sus acreedores, sumado a la falta de varias asambleas y balances.
Lo que también pudo averiguar éste medio, es que los tramos de caminos vecinales que tenía éste consorcio a su cargo, ya fueron repartidos y designados a consocios vecinos, como los son el de Tala Cañada, que se habría quedado con más de la mitad de los mismos, y el de Alto Grande, al que se le sumaran un poco más del 40%, de los caminos que tenía su par de El Huaico.
Otro de los pocos detalles que se conocen hasta el momento, es que ya se vendieron algunos vehículos y maquinarias, de los pocos bienes utilizables que había, para pagarles a los acreedores y aun se puede ver, el predio ubicado en la localidad de La Sierrita, que se encuentra colgado un cartel con la inscripción de SE VENDE y un par de números de contacto.
Lo que tampoco se ha precisado hasta el momento, es qué sucedió con el personal permanente que había, algunos de ellos, con varios años de antigüedad.
En cuanto a las legislaciones vigentes, esto dice la Ley 6.233 de Consorcios Camineros Provinciales, ante éste tipo de situaciones.
Capítulo V De la Intervención, Disolución y Fusión De los Consorcios Camineros
Artículo 36.- Los Consorcios Camineros podrán ser intervenidos por la Dirección Provincial de Vialidad mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones de la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas. La intervención tendrá carácter transitorio a los fines de lograr la pronta normalización del consorcio intervenido sin perjuicio de la disolución que podrá disponer la Dirección Provincial de Vialidad en las formas y causales que se establecen. Tanto en caso de disolución como de intervención deberán determinarse a los efectos que correspondiere, las responsabilidades emergentes de la actuación de las autoridades del Consorcio. El interventor que se designe pertenecerá a la Dirección Provincial de Vialidad y tendrá las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva. Su gestión se extenderá por un término no mayor de seis (6) meses, el que podrá ser ampliado por igual período mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 37.- Los Consorcios Camineros podrán ser disueltos mediante resolución fundada de la Dirección Provincial de Vialidad en los siguientes casos: a) Cuando a juicio de la Dirección Provincial de Vialidad quede demostrada manifiesta inoperancia del consorcio en el lapso de dos (2) años. b) Cuando para la realización de los trabajos de restauración y conservación a su cargo deba recurrir a subcontratos con terceros durante un (1) año por falta de equipo propio. c) Cuando se compruebe la existencia de contratos o subcontratos con terceros, no autorizados por la Dirección Provincial de Vialidad. d) Cuando así lo solicite la mayoría constituida por las tres cuartas partes de una Asamblea extraordinaria convocada al efecto y por votación nominal. e) Cuando dos (2) Asambleas consecutivas, convocadas al efecto no renueven autoridades por cualquier motivo.
Artículo 38.- Declarada la disolución, la Dirección Provincial de Vialidad procederá a la inmediata liquidación, abonando los créditos impagos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder a los miembros de la Comisión Directiva en forma personal y directa y destinando al fomento de la actividad de los Consorcios el superávit si existiera.
Radio Feedback
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